Hacienda no puede embargar el saldo de las cuentas bancarias que proceda del salarioLa Resolución del TEAC de fecha 18 de Junio de 2025 modifica su criterio mantenido hasta ahora por el que entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargado que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de su percibo podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro. Sin embargo, en esta nueva resolución el TEAC lleva a cabo una interpretación conjunta de los artículos 171.3 de la Ley General Tributaria y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que en la cuenta bancaria objeto de embargo se perciban sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos: ? ? el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción ?, por lo que aunque esa parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en el plazo de un mes, continúa siendo inembargable por ser necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del/la deudor/a, puesto que sostener su transformación en ahorro si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad resulta contrario al sentido y espíritu del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.
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