Derechos consolidados y convenio colectivo posterior con efectos retroactivos
01-06-2026

En su sentencia de fecha 6 de mayo de 2026 el Tribunal Supremo pone límites muy claros a la retroactividad de los convenios colectivos. El caso enjuiciado versaba sobre el "derecho de retorno" del personal no directivo que estaba excluido de Convenio y decidió reincorporarse a él. Un grupo de empleados/as solicitó su vuelta al convenio en 2022, aplicándoseles el XII Convenio, lo que generó una "foto fija" de su salario y un Complemento de Retorno para garantizar que no perdieran poder adquisitivo, si bien la Empresa introdujo una cláusula advirtiendo que el cálculo era provisional. Al firmarse el XIII Convenio, con tablas salariales más altas y efectos retroactivos desde 2020, la Empresa hizo un "segundo volcado" y reajustó a la baja ese complemento de retorno alegando que, al subir las tablas del convenio, la diferencia con la retribución que ya percibían era menor.
Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso de la Empresa y rechaza de plano que las tablas retroactivas de un nuevo convenio puedan perjudicar derechos que ya se han consolidado y han ingresado en el patrimonio de la persona trabajadora, declarando nula la cláusula impuesta por la Empresa sobre la base de que no cabe imponer unilateralmente una cláusula de provisionalidad para hurtar la eficacia de la norma convencional vigente en el momento del retorno.

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