Discriminación ilícita por existencia de tres escalas salariales
01-06-2026

En su sentencia de fecha 9 de marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aprecia vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de lengua, y declara discriminatorio el régimen salarial de una empresa tecnológica que retribuía de forma distinta a personas trabajadoras que realizaban exactamente las mismas funciones, diferenciándose única y exclusivamente por razón del idioma utilizado en su trabajo.
La empresa, dedicada a servicios lingüísticos y soluciones tecnológicas para compañías internacionales, agrupaba a su personal por mercados en función del idioma utilizado, a pesar de que todos sus empleados y empleadas desarrollaban idénticas tareas de clasificación y etiquetado de contenidos para sistemas de inteligencia artificial, utilizando el mismo software y trabajando en inglés como idioma corporativo. Sin embargo, la empresa aplicaba hasta tres escalas salariales distintas en función de la lengua utilizada en el etiquetado de contenidos, diferencias retributivas que el Tribunal rechaza de plano por injustificado y discriminatorio.
Discriminación
La sentencia recuerda que la discriminación por razón de lengua está expresamente reconocida en la Ley 15/2022.
Por ello, el hecho de que existan diferencias salariales basadas exclusivamente en el idioma constituye un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales.
A partir de ese momento, correspondía a la empresa acreditar que la diferencia de trato respondía a una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
Falta de justificación empresarial
El tribunal destaca que la empresa no logró acreditar que las diferencias salariales obedecieran a distintas funciones, mayor responsabilidad, diferente cualificación o cualquier otra razón objetiva.
Todos los trabajadores realizaban idéntico trabajo y las diferencias retributivas superaban en algunos casos los 6.000 e incluso los 12.000 euros anuales.
El Juzgado de lo Social ya había ordenado el cese inmediato de la práctica discriminatoria y condenado a la empresa a indemnizar a los trabajadores afectados y abonarles las diferencias salariales dejadas de percibir.
El TSJ de Cataluña confirma ahora íntegramente dicha resolución y concluye que la política salarial aplicada constituye una discriminación prohibida por razón de lengua.

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