Derecho de los fijos discontinuos a cobrar íntegros sus trienios
07-04-2026

Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de fecha 29 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos el derecho a cobrar sus trienios completos durante los periodos de actividad, sin que se les pueda reducir su importe de forma proporcional por los meses en los que permanecen en situación de inactividad.
La Xunta de Galicia, que era la institución demandada, sostenía que «para los trabajadores a tiempo parcial, el cómputo del tiempo se hace como si hubieran servido a tiempo completo, pero la retribución o remuneración de ese tiempo así computado se liquida en función del trabajo efectivo es decir, proporcionalmente a lo establecido por los trabajadores a jornada completa».
Sin embargo, el Tribunal gallego, confirmando lo ya declarado por la sentencia de instancia, argumenta que la «La doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE ha establecido que, en los contratos fijos discontinuos, la antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, comprendiendo los periodos de inactividad entre llamamientos, a efectos de trienios y promoción», de modo que una vez adquirido el derecho a percibir el trieno dicha cantidad debe abonarse mensualmente durante los períodos de actividad «sin reducción proporcional por tratarse de fijo discontinuo, salvo que exista una jornada parcial», subrayando que «el período de inactividad debe formar parte del marco temporal en el cual se determinan los servicios», diferenciando ese supuesto del de aquellas personas trabajadoras vinculadas por contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la reducción les viene dada por el porcentaje de jornada, no por la discontinuidad en la prestación de servicios.

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