Extinción del contrato durante el periodo de prueba y prestaciones por desempleoEn el caso enjuiciado el SEPE deniega a un trabajador las prestaciones por desempleo tras la extinción de la relación laboral dentro del período de prueba sin que hubiera transcurrido el plazo de 3 meses desde la extinción de su anterior relación laboral establecido en el art. 267.1.a.7º) de la Ley General de Seguridad Social que, a su vez, tras 8 años de prestación ininterrumpida de servicios había finalizado por dimisión voluntaria del trabajador, siendo la cuestión a debatir si, a efectos de acceder a la situación legal de desempleo tras una baja voluntaria previa, el plazo de tres meses puede considerarse cumplido cuando entre ambas extinciones no se alcanza dicho periodo, pero existen días de vacaciones no disfrutadas en el segundo contrato.
Pues bien, en su sentencia de fecha 4 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo considera que cuando existen vacaciones no disfrutadas la situación legal de desempleo no se produce en la fecha de extinción del contrato, sino una vez finalizado ese periodo vacacional, lo que implica que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el nacimiento del derecho al desempleo se retrasa ficticiamente hasta ese momento, de modo que el cómputo del plazo de tres meses debe realizarse tomando como referencia la fecha en la que se produce la situación legal de desempleo, esto es, tras el disfrute teórico de las vacaciones pendientes, por lo que si en ese momento ya han transcurrido los tres meses desde la baja voluntaria anterior, el requisito legal debe considerarse cumplido.
Dicho de otra manera, el criterio fijado por el Alto Tribunal es que los días de vacaciones no disfrutados no amplían directamente el plazo, pero sí desplazan el momento en que nace la situación legal de desempleo.
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